
Zonas comunes en propiedad horizontal
Facebook Instagram ¿SE PUEDEN VENDER O ARRENDAR LAS ZONAS COMUNES? Los Bienes comunes están conformados por bienes muebles e inmuebles dentro de los cuales están
El consejo de administración es el órgano de control previo sobre la gestión que el administrador recibe por mandato de la asamblea.
Por las características de este grupo, es decir, porque conservan las mismas características del grupo del cual nace, es decir, también son propietarios, copropietarios y nacen del seno de su asamblea, asumen como tal, la potestad de pedir rendición de cuentas mensuales de todos aquellos a quienes se les delegan funciones administrativas y operativas. Debido a la imposibilidad y el desgaste que produce reunirse en asamblea de forma regular la comunidad, es que se delegó en ese subgrupo, el control real y efectivo de las tareas administrativas. Por eso, mientras a la asamblea se le deben rendir cuentas obligatoriamente mínimo una vez al año, al consejo se le rinden de forma mensual.
Dicho de otra forma, el consejo es como una pequeña asamblea que se encarga de hacerle seguimiento al cumplimiento de los mandatos de la gran asamblea y por esta razón, toma decisiones en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines. Decisiones claro, que no impliquen coadministración. Es importante dejar claro que la facultad legal y la principal función legal del consejo es la del CONTROL y que las funciones estatutarias pueden nacer del reglamento o el manual de convivencia según lo determine la asamblea de copropietarios.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos como lo ordena la ley por ser cuerpo colegiado. De todas las decisiones tomadas por el Consejo se dejará constancia en un libro especial de Actas suscritas por el Presidente y su Secretario, todo lo anterior en concordancia con la Ley 675 de 2001.
Dentro de las funciones dispositivas del consejo están: a) Asesorar y acompañar a la administración frente a la designación de apoderados judiciales para las actuaciones pre y procesales en que se requiera la intervención de éstos para atender la defensa de los intereses legítimos de la comunidad así como la recuperación de la cartera; b) Presentar las iniciativas que se le ocurran en la Asamblea de Copropietarios sea ésta ordinaria o extraordinaria en todo lo que beneficie a la copropiedad; c) Proponer cuando las condiciones así lo ameriten a la asamblea de Copropietarios la realización de diferentes proyectos que supongan mejoras locativas o reconstrucción parcial o total de la copropiedad para mejorar el patrimonio; d) Ejercer control sobre las actividades y la gestión de la administración; e) hacer ejecutar el reglamento interno tendiente a que se mantengan la seguridad y la armonía entre los ocupantes de la copropiedad bien sea ésta residencial o comercial; f) Hacer cumplir conjuntamente con el Administrador, las normas sobre el uso y obligaciones ejecutando las atribuciones delegadas por la Asamblea de Copropietarios; g) Rendir anualmente a la Asamblea el informe de gestión; h) Asesorar y acompañar como Staff al administrador en todos los casos de carácter urgente e imprevistos que ocurran en la copropiedad; i) Examinar y aprobar los balances, cuentas e informes mensuales del Administrador de acuerdo con los mandatos de la asamblea y las funciones asignadas; j) Autorizar a la administración para celebrar contratos en cuantía superior a la fijada dentro del reglamento de la copropiedad y no incluidos en el presupuesto anual de gastos; k) Asesorar a la administración en la preparación de la convocatoria a las Asambleas bien sean éstas ordinarias o extraordinarias; l) Permanecer atentos a la ejecución de todas aquellas funciones que no estén asignadas a otros organismos o funcionarios para mantener el control y evitar el detrimento patrimonial individual y colectivo.
Con el fin de evitar contratiempos, se recomienda que quien no sea propietario, no forme parte del consejo de administración por el alcance de las decisiones que ellos tienen.
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Facebook Instagram CARACTERISTICAS DE UN BUEN ADMINISTRADOR A pesar de que la ley habla de la idoneidad del administrador, todavía no existe un ente que