Estados de emergencia en propiedad horizontal
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Los Bienes comunes están conformados por bienes muebles e inmuebles dentro de los cuales están las zonas comunes y maquinarias y equipos de la copropiedad (residencial, comercial o mixta), que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce y disfrute de los mismos y pertenecen en común y proindiviso a todos los copropietarios, siendo por lo tanto, inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados. Por esta razón básicamente, los copropietarios, reunidos en asamblea y por decisión colegiada que deberá constar en Acta expresa la autorización, podrán permitir la explotación de los bienes comunes o podrán también desafectar por este mismo medio, bienes para vendérselos a los propietarios siempre y cuando esto, no afecte las estructuras de la edificación, ni estén en contradicción con las disposiciones urbanísticas o ambientales de la ciudad.
Al tratarse de venta o arrendamiento de un bien común, cualquier compensación económica que se obtenga, será para el beneficio de toda la copropiedad y se destinará para sufragar parte del pago de las expensas comunes de la copropiedad, siendo función exclusiva de la asamblea ordenar su destinación. Para la desafectación de bienes comunes no esenciales (Art. 20), se requerirá el voto favorable, mediante Acta de Aprobación, de un número plural de propietarios de los bienes inmuebles de dominio privado equivalente al 70% de los coeficientes de copropiedad y requerirán de la autorización de los órganos de control urbanístico de la ciudad.
En el caso de los parqueaderos para visitantes, la desafectación estará condicionada a una reposición igual o mayor. Para su legalización se requiere que el Acta de Copropietarios donde se aprobó la desafectación se eleve a escritura pública reformando el reglamento de propiedad horizontal de la unidad residencial, afectando el porcentaje de coeficientes de participación de expensas comunes de cada inmueble.
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