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Cuándo y cómo se pueden hacer las asambleas por comunicación escrita?

Artículo 43. Decisiones por comunicación escrita. Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.

Es importante dejar claridad que no se requiere la participación del 100% de los convocados como erróneamente se viene haciendo creer. Lo que expresa la ley es que en cualquiera de las modalidades, para que no haya nulidades absolutas, se debe convocar al 100% de los propietarios, pero os quórums funcionan como lo contempla la ley para cada tipo de decisión.

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