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Cuantas asambleas ordinarias puede tener una copropiedad?

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 675/01, debe hacerse mínimo una vez al año. No obstante lo anterior, si por el tamaño de la copropiedad se reúnen todos mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente bajo esa modalidad está bien. De lo contrario, se entiende que una vez cumplidos los preceptos del citado artículo y agotado ese orden del día, todas las demás, se reputan extraordinarias.

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