¿QUÉ PASA CUANDO LA ADMINISTRACION NO CITA A LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA?

La ley 675 en su artículo 40, contempla la posibilidad de su ocurrencia y por ello describe el procedimiento para hacerlo por derecho propio, el cual reza así: ….”Artículo 40. Reuniones por derecho propio. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).

Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de mayorías calificadas”.

Es necesario tener en cuenta que solo se requieren 15 días calendario para las citaciones a las asambleas ordinarias.

Para las extraordinarias en cambio, el plazo lo fija la urgencia de la decisión o de la situación. Es sano que conste en el reglamento o en el manual de convivencia cuando y como declarar el estado de emergencia por urgencia manifiesta para poder hacerla de forma inmediata.

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