¿CUÁNDO, CÓMO Y POR QUÉ SE DEMANDAN LOS COPROPIETARIOS?

En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.

La acción ejecutiva, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley. Respecto de la Impugnación de decisiones; el administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta.

Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se exceptúan, como reza la ley, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias según  lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la Ley 675/01.

Las demandas civiles se impetran para resarcir los daños y las lesiones patrimoniales básicamente sobre la misma persona jurídica que representa la copropiedad, la comunidad residente y propietaria, los terceros o por el incumplimiento de las obligaciones de las relaciones de vecindad que producen confrontaciones y desmejoran la convivencia y la calidad de vida de la comunidad.

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