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SÓTANO Y SEMISÓTANOS

En todas las Subáreas se permitirá la construcción de semisótanos y sótanos. Los sótanos y semisótanos no podrán utilizarse como vivienda.

El tamaño del estacionamiento individual al interior de la vivienda (garaje), debe ser mínimo de 4,50 ml. por 2,40 ml.

Las demás disposiciones para estacionamientos, bahías y zonas de cargue y descargue, se regirán por vigente o las que lo modifiquen o complementen.

El PEEPEC definirá los requerimientos de estacionamientos para los equipamientos colectivos en sus diferentes finalidades y ámbitos.

Las soluciones multifamiliares en loteo individual deberán resolver los parqueaderos de residentes al interior y aquellas que se encuentren frente a vías del Sistema Arterial Principal, Secundaria y Colectora no se le exigirá parqueadero de visitantes, pero deberán participar en la solución urbana que se coordine con el Municipio.

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