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Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos.

La infracción a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente normatividad, dará lugar a una amonestación verbal y a una sanción pedagógica que le obligará a asistir a un día de capacitación sobre los efectos nocivos del cigarrillo.

La Policía Nacional junto con el Ministerio de la Protección Social fijará los elementos y recursos necesarios para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo.

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