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Qué recurso cabe ante la asamblea de copropietarios para agotar el debido proceso cuando de sanciones se trata?

El régimen de propiedad horizontal por estar sometido a un régimen especial de convivencia debe necesariamente agotar las instancias previstas en su propio reglamento y/o su manual de convivencia ante el máximo organismo, cual es la Asamblea General, que en última instancia es a quien compete el examen procedimental y sustancial de la sanción impugnada a través del recurso de apelación por las sanciones impuestas. Como máximo órgano de la copropiedad, debe garantizar el debido proceso ya que está sujeto a la exigencia de respeto de la dignidad humana y por esta razón entre otras, cuando de estas acciones se desprenden consecuencias negativas, dicha persona deberá acceder sin restricción alguna a los mecanismos necesarios para garantizarle el acceso a la defensa y a la contradicción siendo escuchado y evaluando las pruebas presentadas que obran en su poder, lo mismo que las que constan a su favor. Para ello, tanto el reglamento como el manual de convivencia deben prever toda clase de actos,  sanciones, procedimientos y alcances para mantener la objetividad para la totalidad de la comunidad.

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