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Qué pasa si no se publica el contenido del acta?

Mientras el contenido del acta no se publique, ésta, no solo no nace a la vida jurídica sino que da origen a nulidades absolutas por la ineficacia de sus actos.

Es importantísimo dar claridad sobre la existencia de la  obligación para la comisión verificadora, el presidente, el secretario, los miembros del consejo y de la administración de publicar el contenido del acta dentro de los 20 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

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