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Qué pasa cuando una asamblea Extraordinaria se interrumpe o desintegra ésta sin agotar el orden del día para el cual se convocó?

No nace a la vida jurídica hasta que no se cierre con el agotamiento el orden día que dio origen a ésta.  Es decir, no importando el número de sesiones que se requiera para agotarlo satisfactoriamente.

Ahora bien, terminar una asamblea sin haber agotado el orden día aduciendo que se puede cerrar “por sustracción de materia”, lo único que muestra por parte de quien lo asevera es un desconocimiento absoluto de la norma y de las condiciones legales del nexo causal. Al tomar una decisión antitécnica y antijurídica como ésta, se transgrede la norma y se pone en riesgo el patrimonio de todos. Las Asambleas Extraordinarias, solo se citan cuando la urgencia lo amerita porque buscan decisiones para aplicar soluciones viables para todos y por esta razón entre otras, no pueden tratarse temas que estén por fuera del orden día. Si las limitaciones pasan por esta premisa, lo mismo ocurre para su cierre; esto es ni más ni menos, que se agote taxativamente el orden del día para el cual se citó expresamente. Se cita y se desarrolla en las condiciones que dice la ley, es decir, hay que darle estricto cumplimiento al orden del día para el cual fue citada,  porque este tipo de convocatorias son para tratar temas urgentes que requieren de decisiones colectivas con las mayorías legales requeridas según el tema y por lo tanto no pueden terminarse abruptamente y sin cumplir el objeto para el cual se llamó.

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