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Qué pasa cuando una asamblea Anual Ordinaria se interrumpe o desintegra sin que se haya aprobado los estados financieros y balances y el nuevo presupuesto?

No nace a la vida jurídica.  Es errado que se dé por terminada una reunión sin que se agote el fundamento de ella.

En las Asambleas Anuales Ordinarias, viene haciendo carrera no aprobar estados financieros y dejar para revisión de una comisión el nuevo presupuesto aceptando el resto del orden del día y dejando por fuera la parte esencial a su naturaleza; por esta razón entre otras, la autora considera errado agotar temas menores  como la elección del consejo, del presidente y secretario de la reunión y la comisión verificadora del acta.  Sin el debido agotamiento de estos temas que son el corazón y la razón de ser de esta reunión obligatoria, no existe mandato para el ejercicio del nuevo periodo para la vida jurídica y por lo tanto no produce efectos lo cual reviste gravedad dada la responsabilidad que la ley y los estatutos le fijan al consejo de administración y a la administración.  La Ley 675/01, en su Artículo 39. Reuniones. Claramente reza: “(……); con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. (…..)

En consecuencia es vital hacer claridad sobre este importante tema: PARA QUE NAZCA A LA VIDA JURÍDICA CON SUS EFECTOS, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO AGOTAR COMPLETAMENTE EL ORDEN DEL DÍA.

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