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Qué pasa cuando no se pueden tomar decisiones urgentes por falta de quórum requerido por resultar fallidas las convocatorias?

Por las responsabilidades que las decisiones de los copropietarios tienen en el patrimonio de los demás, necesariamente temas como éstos, deben estar contenidos y desarrollados dentro del reglamento o en el manual de convivencia de la copropiedad. La ley colombiana reconoce que las acciones, omisiones o extralimitaciones de las personas con las cuales se le causa detrimento patrimonial a otro, dan lugar al reconocimiento de daños y perjuicios, y por esta razón, deben ser de obligatorio cumplimiento.  Cuando se convoca reiteradamente a una asamblea y todas resultan fallidas por falta de quórum necesariamente debe dejarse constancia que así lo acredita (por parte del revisor fiscal si lo hay o por medio de acta entre el consejo y la administración) para demandar a la comunidad en general y en consecuencia el juez a través de sentencia judicial, los obligue a reunirse (a quienes siempre con su ausencia rompieron o desintegraron el quórum) y a que éstos mismos, tengan que resarcir todos los daños ocasionados a la comunidad.

Algunas personas dentro de las comunidades se molestan por esto y dicen que nadie las puede obligar a reunirse, pero cabe recordar que la exigencia del reconocimiento de un derecho necesariamente está aparejada con el cumplimiento de la obligación que lo hace posible.

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