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ESTACIONAMIENTOS NO VIS.

Para Residentes: Un (1) parqueaderos por cada unidad de vivienda.

Para Visitantes: Uno (1) parqueadero por cada cinco (5) unidades de vivienda.

En conjuntos o agrupaciones los estacionamientos para residentes deberán ser solucionados al interior del conjunto. Los estacionamientos para visitantes deberán localizarse al exterior del cerramiento del conjunto, a manera de playa o bahías no cubiertas, en una proporción no menor del 60% sobre la misma vía que se ubique la portería (acceso).

Sobre zonas verdes, zonas de aislamiento de canales y líneas de alta tensión y vías peatonales sin antejardín no se permitirán voladizos.

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