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Cuántas asambleas ordinarias puede tener una copropiedad?

Una copropiedad puede tener tantas asambleas ordinarias como así lo decidan sus estatutos. Esto quiere decir que una comunidad sin importar su tamaño, podrá determinar que se reúnan todos cada mes o cada quincena o cada semana, para tomar decisiones y evaluar los resultados.

Lo que debe quedar claro, es que legalmente la ley obliga al menos a una reunión general anual denominada Asamblea Anual ordinaria de Copropietarios para que quienes administran los recursos que entregan los copropietarios para el mantenimiento, la conservación y la seguridad de bienes y personas puedan recibir la Rendición de Cuentas que obligatoriamente deben entregar a toda la comunidad.

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