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Cuándo y cómo se hacen las Asambleas ordinarias?

Las reuniones de carácter ordinario se realizarán en las fechas establecidas en los Estatutos de la sociedad y en ausencia de reglamentación específica,  por lo menos una vez al año.  Cuando se guarde silencio en los Estatutos respecto a las reuniones ordinarias, se aplica por analogía lo que determina el Código de Comercio el cual establece que ésta debe hacerse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. La ley 675, se pronuncia sobre este tipo de reuniones así.  Artículo 39. Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.(….)

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