How Can We Help?
< All Topics
Print

Cómo se comprueban estás reuniones no presenciales?

Para probar la ocurrencia de este tipo de reuniones, en el caso de las reuniones no presenciales: Se debe dejar prueba inequívoca como: fax, grabación magnetofónica u otra prueba veraz en la que aparezca el propietario o su delegado que emite la comunicación, el contenido de ésta y la hora en la que lo hace. En las reuniones de decisiones por comunicación escrita: cuando se demuestre que se convocó la totalidad de los copropietarios, y cada uno de los participantes exprese su voto frente a una o varias decisiones concretas expresando los mismos puntos de la no presencial y si las decisiones se emiten en documentos separados, la ley otorga un plazo de 1 mes para recoger los soportes y levantar la respectiva acta.

Sobre la publicación de las mismas, una vez confirmada la veracidad de la información por parte de la revisoría fiscal, ésta se publica para que surta los efectos jurídicos esperados.

Table of Contents