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Cómo se debe convocar a la asamblea anual ordinaria?

La citación regularmente la debe hacer la administración (no el consejo) en las condiciones del artículo 39- Parágrafo 1°. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. (….) Parágrafo 2°. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.

Es muy importante aclarar que la ley no obliga a adjuntar ni estados financieros y balances, ni los informes de rendición de cuentas a la comunicación de la convocatoria. Sin embargo, para poder garantizar el ejercicio organizado y evitar así el desgaste de este tipo de reuniones, se aconseja que todos los convocados tengan con suficiente antelación la información para que si es el caso, acudan a la administración a clarificar o verificar cualquier información dentro de los 15 días anteriores a la reunión de asamblea, con el fin de poder agotar sin traumatismos o dilaciones el contenido de la convocatoria.

 

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