
No citación a la asamblea anual ordinaria
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Definitivamente sí. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal deben constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.
En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la ley 675/01, susceptibles de ser asegurados.
Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.
La póliza de seguros de zonas comunes debe guardar estricta y directa relación con el valor de reposición actualizado de la totalidad de la copropiedad en su estructura y los mantenimientos de maquinaria y equipos deben estar de acuerdo con los requerimientos de la póliza para que en caso de siniestralidad pueda responder ésta.
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