
Los coeficientes de copropiedad: Son índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
Los módulos de contribución: en cambio, son índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
Mientras que los coeficientes de participación en las copropiedades habitacionales obedecen a una fórmula de matemática sencilla y elemental en la que se toma el área construida interna de cada bien privado sobre la totalidad del área el área construida a partir de la cual se genera un porcentaje que define el valor correspondiente a su participación económica tanto para el ejercicio de sus derechos como de sus obligaciones respecto de sus bienes privados sobre la totalidad de lo construido; en las copropiedades mixtas o comerciales en cambio, operan los módulos de contribución, Es decir, aquí el componente matemático es uno solo de sus elementos constitutivos, pues, para su configuración y determinación, se tienen en cuenta adicionalmente otros criterios de ponderación tales como la situación o ubicación del bien privado y la forma como las decisiones sobre los diferentes factores de tiempo, modo y lugar afectan el desarrollo de su actividad económica.
Mientras que en los primeros el único elemento presente para su determinación es la participación del área privada frente a la total construida; en los segundos, se trata de un complejo entramado en el que debe estar claramente definidos y regulados los factores aplicables a los inmuebles debido a que en su determinación, cuanti-ficación y aplicación están presentes criterios de ponderación tanto objetivos como subjetivos, y de orden cualitativo y cuantitativo, que obedecen a situaciones fácticas sobre las cuales se generan consecuencias de viabilidad o inviabilidad del ejercicio comercial sobre ellos y por esta razón, deben ser claramente verificables para que su imposición y obligación guarde estricta relación con los agentes de tiempo, modo y lugar que los hagan posibles.
Facebook Instagram LOS REGISTROS DE CONTROL ADMINISTRATIVO El ejercicio administrativo en cualquier tipo de institución, requiere de una persona con aptitud y actitud capaz de