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TIEMPO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS URBAISTICAS

  1. LICENCIAS DE URBANIZACIÓN: Vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo.
  2. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción tendrá una vigencia de 36 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo. Si no se terminan las obras, éstos plazos se puede prorrogar
  3. LICENCIAS DE PARCELACIÓN: Por una sola vez por 12 meses adicionales, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo.
  4. LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN: Vigencia máxima de 6 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo. Esta licencia NO puede ser prorrogada.
  5. LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO: Vigencia de 24 meses para la ejecución total de las obras autorizadas. Podrá ser prorrogado una sola vez, por la mitad del tiempo inicialmente concedido; siempre y cuando se haga la solicitud 15 días antes de su vencimiento.
  • Recuerde que Si la edificación tiene un área mayor a 3.000 metros cuadrados, debe someterse a supervisión técnica de acuerdo con las normas de construcción sismo-resistentes.
  • Para las edificaciones con área mayor a 3.000 metros cuadrados se deben realizar los controles de calidad de los materiales estructurales y elementos no estructurales empleados.
  • SI la licencia de intervención y ocupación de espacio público es para equipamiento comunal, conlleva también el otorgamiento de una licencia de construcción. En cuyo caso el solicitante tendrá máximo 6 meses, para obtenerla. SI no se obtiene la licencia, la licencia de intervención y ocupación perderá automáticamente su vigencia.
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