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Teniendo en cuenta si el acta no se firma por la Comision Verificadora, como se subsana la situación?

Para subsanar la primera situación es decir, cuando los miembros de la comisión verificadora del acta o alguno de sus miembros se niegan a firmarla, basta con que el presidente y el secretario  dejen constancia en la copia que se publica en la que conste tal negativa. Si publicada y transcurridos los 60 días nadie la impugna, ésta queda en firme.  Ahora bien, hay que recordar que para poder impugnarla, se deben cumplir unos requisitos especiales, tanto de si se trata de la asamblea en sí misma o de las decisiones adoptadas en ella. En consecuencia, si no se tienen en cuenta estas premisas, seguirán sucediendo como hasta ahora, los rechazos a las demandas por incumplimiento de los requisitos legales.

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