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Teniendo en cuenta si el acta no se firma por el Presidente y Secretario, como se subsana la situación?

Si lo que estamos es ante la negativa del aval a la veracidad del contenido por parte del presidente, o del secretario o de los dos, el procedimiento ajustado a derecho del cual podemos tomar mano, se dará en condiciones especiales si se cuenta o no con revisor fiscal. Por eso el que se puede adoptar es:

  1. a) SI LA COPROPIEDAD TIENE REVISORÍA FISCAL: A falta de la firma del presidente o del secretario, si la copropiedad tiene revisor fiscal y éste asistió a la asamblea, entonces en calidad de garante usará su calidad y facultad legal para dar fe pública y con su aval y firma la publicará y quedará en firme si en el transcurso de los dos meses siguientes a su publicación no es impugnada.
  2. b) SI LA COPROPIEDAD NO TIENE REVISORÍA FISCAL: Ahora bien, si la copropiedad no cuenta con revisor fiscal, la administradora, el consejo o un número plural de copropietarios equivalente mínimo a una quinta parte (20%) del total de los coeficientes, ante la negativa de suscripción del contenido del acta por parte de éstos, pueden citar a una asamblea relámpago de pocos minutos para que se les lea el acta y voten sobre si aprueban o no su contenido. Si la aprueban, se publica inmediatamente y transcurridos los dos meses no es impugnada, también queda en firme.

Si no se aprueba su contenido y requiere alguna modificación, en esa  misma reunión se pueden hacer los ajustes y proceder de forma inmediata a publicarla. La publicidad de las decisiones es un requisito indispensable para que produzca efectos.

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