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SUBSANACIÓN DE NULIDADES (ANTES-DURANTE Y DESPUES DE LOS ACTOS)

EL ANTES, del acto administrativo es la revisión de la norma para determinar el alcance de ésta y si las condiciones de tiempo, modo y lugar  generan el nexo de causalidad para hacerla ejecutable y en consecuencia haya carencia absoluta de algún tipo de nulidad.

 

EL DURANTE, es el control que se hace sobre las situaciones para que estas sean mantenidas de forma invariable. Esto quiere decir que, las condiciones entre el lapso de la decisión y de la aplicación no pueden variar porque es posible que a pesar de la existencia del hecho, no tenga efectos jurídicos ni totales ni parciales y en consecuencia se haga acreedor a la declaración de algún tipo de nulidad.

 

EL DESPUÉS, está relacionado con la verificación de los nexos de causalidad para que no den origen a demandas o denuncias que puedan afectar la masa patrimonial de la comunidad.

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