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Sobre la Objetividad del Revisor Fiscal

Sobre la Objetividad

 

La independencia no es carta blanca para expresar cualquier cosa. Básicamente la independencia es condición para que exista la objetividad.

La objetividad no es otra cosa que la expresión de una certeza, o convicción de tener la verdad, basada en evidencia.

La objetividad, en cuanto la certeza se reputa profesional, es comprobable por cualquiera que haga uso de la misma competencia.

La objetividad supone tres elementos:

1) La definición precisa, única, universal y unívoca del patrón de comparación. (El patrón de comparación de un dato o conducta es esencial a cualquier proceso de control o de auditoría. El patrón debe ser asertivo. Debe poderse resolver si se cumple o no y esto debe lograrse de manera segura, positiva. El patrón no debe admitir interpretaciones distintas u opuestas que simultáneamente parezcan razonables)

2) la evidencia que soporte el juicio.  (El juicio del fiscalizador debe ser verificable. Debe corresponder a datos comprobables y no a meras sensaciones o apreciaciones personales.  Las calidades básicas de la evidencia son: 1) validez, 2) confiabilidad, 3) autenticidad y 4) suficiencia.)

3) Y la coincidencia entre lo que demuestra la evidencia y lo que se afirma. (Debe existir coherencia entre lo que se diga en el informe y lo que demuestre la evidencia).

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