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Se necesita una Poliza de Zonas Comunes?

De acuerdo con las exigencias de la ley 675 de 2001, todos los bienes sometidos al régimen de la propiedad horizontal, deberán tener una póliza que cubra como mínimo incendio y terremoto.

A tenor, el Artículo 15. Seguros. Reza así: Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.

Parágrafo 1°. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

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