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RENDICIÓN DE CUENTAS

De acuerdo con nuestra legislación, toda persona que reciba un mandato se vuelve mandataria y esta condición la obliga indefectiblemente a presentar rendición de cuentas de su gestión, so pena de sanción.

La rendición de cuentas es un acto por medio del cual la persona responsable de la tarea encomendada entrega la relación y justificación plena de su gestión poniendo a disposición total del mandante todas las pruebas necesarias para confirmar la veracidad de los hechos. Este evento involucra tanto la obligación de recibir como de divulgar la información pertinente sobre lo que se ejecutó,  lo mismo que a justificar el ejercicio del poder.

La administración de toda copropiedad tiene dentro de sus facultades legales la de MANDATARIA y por esta razón,  la obligatoriedad de rendir dos tipos de cuentas:

  1. La Anual que la hace frente a la Asamblea de copropietarios en el marco de la obligatoria que debe llevarse a cabo cada año.
  2. Y la Mensual que la hace frente al Consejo de Administración cada mes dentro del marco de las funciones que debe cumplir dicho cuerpo colegiado a cuyo cargo está el ejercicio de control sobre los actos y decisiones de la administración.

Cuando la persona entrega la información de manera espontánea, entonces se le denomina RENDICIÓN VOLUNTARIA DE CUENTAS.

Cuando la solicitud la hace el mandante y espera que la persona acuda sin necesidad de implementar algún tipo de presión se le domina LLAMADO RENDIR CUENTAS.

Y cuando se ha agotado el proceso amigable, entonces se hace de manera judicial dentro del proceso que se llama RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS.

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