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RECUPERACION DE CARTERA POR VIA PREJURÍDICA Y JURIDICA.

El recaudo es la principal actividad, tarea, facultad y función que tiene en su cabeza la administración de la copropiedad ya que del éxito del recaudo depende en gran parte la posibilidad de hacer una defensa acérrima de la comunidad de bienes.  Por las características y por la naturaleza de esta persona jurídica, el cumplimiento en el pago de las expensas es vital.  Incluso la ley 675 de 2001, reza que: ARTÍCULO 30. Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.(…)

Todo lo anterior indica como también lo expresa el artículo 51, numeral 8. “Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna” que es una función de carácter legal sobre la cual deberá responder la administración motivo por el cual, deberá intentar: 1) El cobro directo bien sea por: a) Acuerdo de pago con abono parcial a la deuda y cuotas adicionales al pago del mes  para amortizarla y b) o cancelación total. 2) El cobro prejurídico mediante abogado; También podrá acordar con él o la abogado (a) adelantar acuerdos de pago con honorarios profesionales equivalentes al 10% del monto de cada pago parcial. Y 3) El cobro jurídico también con abogado pero con honorarios de entre el 20% y 35% pudiendo perseguir cualquier tipo de bienes y a todos los que por la solidaridad del artículo 29, puedan hacerse responsables de la deuda.

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