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Quiénes tienen que hacer cumplir las leyes sobre los animales en Colombia?

En el Artículo 46 de la Ley 84 de 1989, indica que esto corresponde a los Alcaldes o Inspectores de Policía que hagan sus veces en el Distrito Especial de Bogotá a los Inspectores Penales de Policía conocer en plena instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley. De la segunda instancia conocerán los Gobernadores de Departamento y el Consejo de Justicia de Bogotá, según el Caso.

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