Quienes tienen facultades legales para poder convocar tanto a las ordinarias como a las extraordinarias?
De acuerdo con la ley 675 en primer término está la administración, también pueden hacerlo: el consejo de administración, la revisoría fiscal, o una quinta parte de los copropietarios.
Por derecho propio, cuando no sean convocados por la administración.
Y de forma extraordinaria todos los anteriores cuando las necesidades o urgencias de la copropiedad así lo ameriten.
Esto quiere decir que, en condiciones normales, quien cita a la asamblea anual ordinaria siempre es el administrador, no el presidente del consejo; La razón es que a esa primera asamblea anual asiste para entregar su rendición de cuentas y no como presidente. En términos anómalos, cita cualquiera de las demás partes. Y en las extraordinarias independientemente cualquiera de ellas.