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Quienes tienen facultades legales para poder convocar tanto a las ordinarias como a las extraordinarias?

De acuerdo con la ley 675 en primer término está la administración, también pueden hacerlo: el consejo de administración, la revisoría fiscal, o una quinta parte de los copropietarios.

Por derecho propio, cuando no sean convocados por la administración.

Y de forma extraordinaria todos los anteriores cuando las necesidades o urgencias de la copropiedad así lo ameriten.

Esto quiere decir que, en condiciones normales, quien cita a la asamblea anual ordinaria siempre es el administrador, no el presidente del consejo;  La razón es que a esa primera asamblea anual asiste para entregar su rendición de cuentas y no como presidente. En términos anómalos, cita cualquiera de las demás partes. Y en las extraordinarias independientemente cualquiera de ellas.

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