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Quienes son los representantes o delegados previstos por la ley en una asamblea?

Los representantes son aquellas personas que tienen reconocimiento legal en el registro de existencia y representación legal de las personas jurídicas cuando éstas son las propietarias de los bienes privados que están dentro de la copropiedad.

Cuando en el reglamento general o en el manual de convivencia de la copropiedad esté taxativamente prohibido pertenecer a los cuerpos colegiados sin ser propietario como en el caso de los consejeros, la persona jurídica propietaria de uno o más bienes inmuebles que quiera pertenecer a éste, deberá agotar el proceso de registro de la persona designada y entregar copia de tal representación en el certificado que así lo acredite.

Los delegados, son personas  generalmente naturales que asisten con voz y voto mediante la presentación y acreditación del poder especial debidamente diligenciado y soportado para comprobar que se trata de la persona a la que éste, puede comprometer con su voto patrimonialmente.

Cuando el poder es especial, solamente sirve para esa sesión o para ésta y la siguiente convocatoria con las sesiones que tenga a lugar hasta poder agotar totalmente el orden del día siempre y cuando así lo estipule la convocatoria o el poder mismo.

Si la persona propietaria de un bien inmueble dentro de una copropiedad transfiere todas las facultades dispositivas sobre su bien inmueble a un tercero para ejerza como señor y dueño, ésta debe cumplir con el requisito legal mediante protocolo respectivo. Es decir, elevar a escritura pública el PODER GENERAL y por lo tanto como lo determina la legislación colombiana, éste tendrá la calidad de absoluto, y en consecuencia, aquel tendrá tratamiento de propietario, quien a su vez deberá acreditarlo ante la asamblea entregando copia de la Escritura Pública que así lo compruebe.

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