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Quienes, diferente de la administración pueden citar a asamblea?

Cuando se trata de asambleas ordinarias, especialmente la obligatoria que determina la ley y el administrador no la convoca dentro del plazo legal, ésta, puede ser convocada por el consejo de administración, el revisor fiscal o un grupo de copropietarios equivalente a una quinta parte de los coeficientes de la copropiedad o al 20% de la totalidad de éstos. El grupo o las personas que citen, deben prever con antelación, la existencia de un presupuesto, haber tenido acceso a los estados financieros y los balances de resultados de la copropiedad, y tener propuestas claras para allanar cualquier situación de emergencia que pueda estar viviendo la copropiedad.

Cuando se trate de asuntos para asambleas extraordinarias, pueden citar los mismos, pero podrán hacerlo directamente. Es decir, no requieren pedirle con el listado de firmas a la administración, o al consejo o al revisor fiscal que convoque. Simplemente, se adelanta el proceso ajustado a la ley para que, una vez se lleve a cabo ésta, pueda pedirse a la administración el reintegro de los emolumentos pagados por los citantes para el desarrollo de ésta.

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