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¿Qué pasa si el Administrador no hace cumplir el derecho fundamental a la protección de la salud como lo ordena Ley Antitabaco y con esto afecta la convivencia entre los vecinos?

Tal como lo determina la ley, el Administrador puede tener serias sanciones, pues la Ley lo obliga a que la haga cumplir, lo siguiente:

Artículo 31. Sanciones Por Incumplimiento De Las Obligaciones De Los Propietarios, Empleadores, Representantes Legales y Administra-dores. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y de policía, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación.
  2. Multas sucesivas desde 1 s.m.l.m.v. y hasta por una suma equivalente a 100 s.m.l.m.v.
  3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.

Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.”

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