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Que diferencia tienen con las presenciales y no presenciales?

Ambas están previstas y  reconocidas por la Ley 675/01 pero requieren de la existencia de unos elementos según su tipología.

Mientras las presenciales no tienen más restricción que la participación física, las no presenciales requieren plena identificación de cada una de las decisiones en las que participa cada miembro, que éstas ocurran con el lleno de unos requisitos especiales, que sean certificadas por los revisores fiscales y que dejen pruebas inequívocas de cada uno de los elementos que generan validéz y/o controversia.

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