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Qué debe contener el acta de una asamblea para que preste mérito ejecutivo?

Tal como lo define la ley 675/01, “Artículo 47. Actas. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse: a) si es ordinaria o extraordinaria, b) la forma de la convocatoria, c) el orden del día, d) nombre y calidad de los asistentes, e) identificación de unidad privada f) su respectivo coeficiente, g) los votos emitidos en cada caso; h) En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión; i) publicación dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión. (…..) j) en el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación, k) La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. (…..)”.

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