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Pueden los nuevos miembros del consejo de administración de la copropiedad representar a otros vecinos en las asambleas subsiguientes a la obligatoria anual?

Una vez que un propietario o su delegado ocupa alguna posición directiva, administrativa u operativa dentro de la copropiedad como resultado del proceso electoral que se deriva del desarrollo de una asamblea, las personas elegidas, NO pueden representar más que sus propios derechos según su coeficiente o módulo de contribución. Esto quiere decir, que es ilegal y sancionable que una persona que esté en el ejercicio de las funciones y las facultades legales de representación de toda la comunidad,  represente intereses personales de otro propietario. Esta actuación está totalmente descartada desde el punto de vista legal y su incumplimiento acarrea sanciones y responsabilidades judiciales.

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