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PUEDE UN EDIFICIO O CONJUNTO REGIDO POR LA LEY 675 DEL 2001, CONTRATAR DIRECTAMENTE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA?

No. Un edificio no puede contratar personas directamente para que presten el servicio de vigilancia en razón a que la seguridad es una función pública primaria a cargo del Estado y a los particulares se les faculta el ejercicio de la Vigilancia y Seguridad Privada solamente en las condiciones y términos establecidos por la Ley.

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