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Periodicidad de las Expensas Comunes y Extraordinarias ?

Determinar el monto de éstas, lo mismo que la periodicidad con que se pagará, definitivamente es la principal facultad de la Asamblea de Copropietarios.

Generalmente lo adoptado históricamente por éstas, es que   las cuotas correspondientes a expensas comunes, sea por  pago mensual.

En el caso de las Cuotas Extraordinarias, como su nombre lo dice, éstas se fijan en cualquier momento del año cuando la Asamblea General de Copropietarios así lo determine, atendiendo a las necesidades reales de la copropiedad.

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