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ORGANIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA COPROPIEDAD.

De acuerdo con lo ordenado por el artículo 51, numeral 5 la ley 675 de 2001, a la administración, le corresponde llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del Edificio o conjunto.  Teniendo en cuenta lo anterior, en la práctica al ser una función legal nadie diferente a ésta o a quien ella designe para esta función podrá imponer a otra persona para adelantar esta tarea.  Sin embargo, la realidad ha demostrado lo ineficaz y difícil de manejar este aspecto tan importante de control cuando la administración lleva directamente la contabilidad habida cuenta de la enorme cantidad de quejas por grandes pérdidas económicas debido a las maniobras que puede hacer un contador con la contabilidad.

En cuanto a los Estados Financieros, el ajuste a las NIF (Normas de Información Financiera) permite la explicación de cada una de las cuentas con el lujo de detalles necesario para que cualquier persona neófita en el tema, pueda entender la situación real de la copropiedad.

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