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MASCOTAS

Tener en cuenta: a) La Declaración Universal De Los Derechos Animales reconocida por Colombia mediante la suscripción del tratado Internacional entre los Estados de la ORGANIZACIÓN de las NACIONES UNIDAS (ONU); b) el reconocimiento del derecho constitucional a ellas declarado en: Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (…) y Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico; c) el Estatuto de Protección Animal Colombiano – contenido en la Ley 84 de 1989; d) Ley 746 de julio 19 de 2002 “por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”, y d) las reglas que de consuno convenga la comunidad las cuales al ser parte de su reglamento se vuelve ley para las partes.

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