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MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y FACHADAS.

De acuerdo con la Ley 675/01, el ARTÍCULO  32. Objeto de la persona jurídica. “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal”. 

Y en consonancia con las funciones legales obligatorias de la administración, ARTÍCULO 51. Funciones del administrador. (…) Sus funciones básicas son las siguientes: (…) 7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

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