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LA INTERVENTORÍA DE OBRAS

Este concepto tan aplicado hoy en las obras civiles privadas tuvo su origen en la obligatoriedad que determinó nuestra legislación para proteger al estado en el recibo de las obras públicas subcontratadas.

A pesar de que la interventoría no está dentro de las exigencias legales de la administración, ésta sin duda, deberá protegerse siempre por varias razones, entre ellas:

1). Porque la ley le fija una gran responsabilidad a la administración por daños. Ley 675/01- Artículo 50: (…) Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”. (…)

2) Porque normalmente los administradores no son ingenieros y desconocen si la calidad y la cantidad de obra es la requerida de acuerdo con las condiciones de la copropiedad.

3) Porque las empresas de ingeniería y arquitectura que se dedican profesionalmente a la interventoría, deben asegurar a sus clientes y sus comunidades completa satisfacción tanto de sus expectativas como de sus necesidades para que éstas sean satisfechas con el trabajo que auditan con lo cual la administración se sustrae de la envergadura de tamaña responsabilidad.

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