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Intereses de Mora por incumplimiento del pago de Expensas Comunes ordinarias y Extraordinarias (Mínimo y Máximo a cobrar)

Cuando un propietario incumple o se retrasa con el pago de su Expensa Común ordinaria y/o extraordinaria, está afectando gravemente a toda la copropiedad, pues, por ser este un sistema especial, todos dependen del cumplimiento en el pago que hagan todos para el mantenimiento, la conservación y la seguridad de bienes y personas de áreas y bienes comunes. Por esta razón entre otras, la misma Ley 675 de 2001 en su artículo 30, establece la sanción de la imposición de Intereses Moratorios sobre los valores adeudados por parte del propietario moroso. En caso que los Estatutos no establezcan nada sobre el particular, se cobrará una y media veces el interés bancario corriente vigente como dice la ley.  Sin embargo, por Estatutos, la Asamblea de Copropietarios podría establecer un interés inferior, incluso podría establecer el mismo que fija la ley (una y media vez el interés bancario corriente), pero nunca por estatutos, los intereses de mora podrían estar por encima de los que define la Ley 675 de 2001.

 

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