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Instancias para resolver coflictos en PH

Nuestro régimen legal contempla que todo incumplimiento de la ley y el reglamento debe ser sujeto de sanción y que para ello, existen tres instancias donde resolver los asuntos que dan origen a la confrontación:

  1. Régimen interno
  2. Régimen policivo
  3. Régimen Judicial.

EN EL RÉGIMEN INTERNO:

Esta instancia está contemplada dentro del título II de la ley 675 y en el pacto que la comunidad hace en su MANUAL DE CONVIVENCIA, el cual hace integral del reglamento de la copropiedad. Todas las disposiciones que la ley 675/01 contempla como  OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER son las que se someten al régimen de convivencia.

EN EL REGIMEN POLICIVO:

El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas. A esta instancia se acude cuando los miembros de una comunidad no se autorregulan y necesitan represión.

Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

EN EL REGIMEN JUDICIAL:

En esta instancia se tratan los asuntos que por su naturaleza delictiva requieren de la presencia y la actuación garantista del Estado para preservar la paz y la seguridad de toda la comunidad. Cuando hay presuntos delitos contra la fe pública, la moral, el orden social, la salubridad pública, la economía nacional, la integridad personal, la seguridad y la tranquilidad que afecten el patrimonio de las personas, o en los casos en que se requiera el resarcimiento de daños y perjuicios individuales o colectivos por daños causados por conductas punibles o no.

La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para los efectos el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

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