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HUMO DE CIGARILLO Y MARIHUANA

La Ley 1335 de 2009  conocida como Ley Antitabaco, es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y claro está, esto incluye las Zonas Comunes en una Propiedad Horizontal e incluso, podría aplicarse cuando los efectos del cigarrillo (olor, humo y envenenamiento) trasciende del Bien Privado a Zonas Comunes u otros Bienes Privados. La Ley Antitabaco a pesar de sus dificultades de aplicación, es una solución OBLIGATORIA tanto para administradores como para los fumadores para hacer respetar el derecho a la salud. Ahora bien, Qué pasa cuando el fumador lo hace al interior de su bien privado, pero el humo sale a zonas comunes u otros bienes privados?  Si bien la Ley Antitabaco habla de la prohibición de fumar en lugares colectivos, la Ley de P-H, establece la prohibición de propiciar  olores o partículas u otros elementos que trasciendan al exterior y por lo tanto afecten los niveles tolerables para la convivencia. A tenor reza: “Artículo 74. Niveles de Inmisión Tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.”

Así las cosas, el Administrador está OBLIGADO a hacer cumplir como lo establece la Ley 1335 de 2009 en su artículo 20, el cual reza así: Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones:

  1.  Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
  2. Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social;
  3. Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.”
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