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Facultad: LA DE EJECUCIÓN

Es el poder para hacer que tiene una persona y hace referencia expresa a llevar a cabo una acción, un encargo o una orden de un ente superior sin que se le pueda tachar por ello.

Aquí es muy importante trazar la delgada línea prevista por la ley frente a la responsabilidad que afecta al ente nominador y fiscalizador por las acciones, omisiones o extralimitaciones del ejecutor que al fin es quien responde ante la ley.

En el caso específico de la ley 675, las condiciones para la ejecución, es decir las que están a cargo de la administración, deben ser miradas con precaución por cuanto el Consejo como órgano de control, responde solidariamente en las condiciones del artículo 50, lo cual hace gravosa la situación al contemplar esta norma la presunción de culpabilidad.

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