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EL SEGURO DE LAS ZONAS COMUNES

En consonancia con el mandato expreso en la ley 675 de 2001, para la administración de la copropiedad según el cual: (…)  “ARTÍCULO 15. Seguros. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos” (…).   Pero además de esta orden legal perentoria, está la responsabilidad tan grave que se le imputa a la administración ante la ocurrencia de un siniestro lo cual obliga a ésta, a adelantar el trámite completo de cotización, estudio y aprobación de la póliza con mejor cobertura para la defensa del patrimonio colectivo.

Esta póliza también ofrece coberturas adicionales que pueden ser adquiridas de manera opcional, según las necesidades de protección del patrimonio de cada copropiedad, como: a) responsabilidad civil, b) daños por agua, c) anegación, d) terrorismo, e) daños por granizo, f) explosión,  g) daños por rayo, h) corriente débil, i) remoción de escombros y maquinaria y equipos y otras coberturas adicionales.

Adicionalmente, el seguro acompaña a los copropietarios frente a contingencias inesperadas, eventos accidentales, súbitos y en los cuales no interviene la voluntad del asegurado, y ofrece servicios de asistencia como plomería, cerrajería, rotura de vidrios y daños eléctricos, entre otros. El seguro no cubre daños por falta de mantenimiento. Tampoco ofrece coberturas cuando el asegurado ha manipulado o alterado los bienes comunes, de forma tal que afecte la integridad de los mismos.

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