Decisiones en reuniones no presenciales
En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. Art. 44 Ley 675
Es muy importante aclarar que NO ES VERDAD que para poder hacer LAS REUNIONES NO PRESENCIALES O POR COMUNICACIÓN ESCRITA, tengan que votar el 100% de los propietarios. Lo que dice la ley expresamente es que se debe convocar el 100% de ellos pero, participan con el quórum reglamentario de acuerdo como lo fija la ley para el tipo de asamblea y el tipo de decisiones con las mismas mayorías que las presenciales.
Todo, lo anterior significa que solo se pueden hacer por este método aquellas que no requieran quórum calificado.