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Cuando una asamblea ha sido disuelta, cuanto tiempo tiene para volverse a reunir y agotar su contenido?

En la práctica, la ley dice que para continuar una asamblea disuelta por algún motivo, deberá citarse para su continuación como lo dice el reglamento o estatuto de la copropiedad o en su defecto, se aplica la fórmula anterior. Esto es, mínimo 10 días y máximo un mes, teniendo en cuenta que se trata de días calendario.

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