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Cuáles son los derechos que la ley les reconoce a los residentes que no son propietarios dentro de las asambleas de la propiedad horizontal?

La sentencia 318 de 2002 manifestó que: (…..) los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo, derechos de petición, así como ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos.  En consecuencia, sólo a tales propietarios les corresponde adoptar, en conjunto y entre sí, en asamblea general de propietarios, las decisiones correspondientes al derecho de dominio sobre las áreas y los bienes comunes de que son titulares. Estas decisiones corresponden a la forma que consideren más eficiente para administrar tales bienes y las sanciones a imponer a quienes incumplan sus obligaciones, decisiones que, si bien se toman en conjunto, corresponden a la expresión del ejercicio de la propiedad, con ánimo de señor y dueño, con las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. El artículo 37, de la ley 675/01 – inciso 3, establece que las decisiones de la asamblea general son de obligatorio cumplimiento no solo para los propietarios del edificio, sino para todos sus usuarios y ocupantes.

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